Cobranza

Por qué la cartera predial envejece y cómo priorizarla antes de que se pierda

Cuando una deuda de impuesto predial pasa años sin gestión, el municipio puede perder la facultad de cobrarla. Estos son los hallazgos de un estudio sobre Pereira y lo que significan para cualquier entidad.

30 de octubre de 2026Equipo ISICollect2 min de lectura

Este artículo se apoya en el estudio de Manuela López Mejía (2023) sobre el cobro del impuesto predial en Pereira, publicado en la Revista de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia. Las cifras de la Contraloría Municipal de Pereira y de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial las consultamos a través de ese estudio.

Una cifra que lo muestra

López Mejía recoge la auditoría de la Contraloría Municipal de Pereira (2017): la cartera vencida de predial de 2010 y vigencias anteriores hasta 2015 era de $257.133 millones, entre capital e intereses, y el recaudo de cartera en 2015 fue de $2.547 millones, cerca del 1% de esa cartera. El tramo de 2010 y años anteriores representaba el 48,6% del total y era el de mayor incertidumbre de recaudo por su antigüedad.

La autora también cita el informe de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial (2020): en promedio, los municipios recaudan 78% de la vigencia en curso y solo 9% de vigencias anteriores, lo que deja un rezago de 13% sobre el que la acción de cobro puede haber caducado o prescrito.

Por qué envejece

Según el estudio, hay dos frentes de riesgo:

El tiempo: La caducidad y la prescripción son figuras distintas. La caducidad ocurre cuando pasan cinco años desde que la obligación es exigible sin que se haya expedido el título ejecutivo. La prescripción ocurre a los cinco años de la ejecutoria del acto de determinación, si no se ha notificado el mandamiento de pago. Hay actuaciones que interrumpen la prescripción, como la notificación del mandamiento de pago y el otorgamiento de facilidades de pago.

La calidad de la información: Si el título ejecutivo o el mandamiento de pago no se notifican en debida forma, no interrumpen los términos. En Pereira, según el estudio, en 2016 la mayoría de los 67.140 expedientes de cobro coactivo en físico tenía documentos desordenados y no conservaba las pruebas de las etapas adelantadas. La auditoría también identificó 508 fichas catastrales, por unos $30.000 millones, de entidades que no son sujeto pasivo del impuesto y alteraban el saldo por cobrar.

Cómo priorizarla

López Mejía propone ordenar la gestión en cuatro frentes: clasificar la cartera por valor de la deuda; consolidar las obligaciones de un mismo deudor para unificar fechas de prescripción; clasificarla por probabilidad de recaudo, según reincidencia, antigüedad y errores en el título; y llevar un semáforo de vencimientos que calcule la fecha de prescripción y alerte al funcionario.

Así lo aplicamos en ISICollect: la plataforma reúne la cartera por deudor, concepto, monto y antigüedad, la ordena con un puntaje configurable (monto, antigüedad y capacidad de pago), genera alertas de plazos y deja registro de cada gestión. No reemplaza la función de cobro de la entidad: la apoya con información ordenada y trazable.

Referencia: López Mejía, M. (2023). Herramientas jurídicas y administrativas disponibles para evitar la caducidad de la acción de cobro y la prescripción de las obligaciones del IPU. El caso del municipio de Pereira, Colombia. Revista de Derecho Fiscal, n.º 23, pp. 131-170. Universidad Externado de Colombia.

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